24/7/14

Caso Maryjose Gamboa: Niegan amparo, con serias inconsistencias que ponen en duda la aplicación de la ley.




Juzgan a Marijose como si hubiera conducido el día del accidente un camión de carga.

Contesta el juzgado que no presentó la solicitud de amparo a tiempo.


Le reiteran sin más el homicidio culposo.


A como le aplican la ley, la periodista no podría escribir en los próximos cinco años.


Y calla su defensa…


Por Manuel Hernández
Reportero de NOTIVER


La negativa a la solicitud de amparo que promoviera ante la justicia federal la periodista Marijose Gamboa presenta a la vista serias inconsistencias que ponen en duda la aplicación correcta de la ley.

La notificación fue firmada  por el secretario del juzgado sexto de distrito José Luis Castro Coutiño, y dada a conocer la noche de este martes,  por difícil de  creer que parezca a  Marijose Gamboa le fue negado el amparo y tendrá que seguir el resto de su proceso desde la prisión.

El juzgado que niega el amparo tomó en cuenta artículos que no aplican al caso ni a las condiciones en que ocurre el accidente en el que se vio involucrada la periodista.

Los artículos que le están haciendo valer en contra a Gamboa son el 147 del código penal, que se aplica a los conductores de camiones de carga o de pasaje cuando la periodista conducía su  vehículo particular.

Al mismo tiempo se advierte que “la peticionaria de amparo no solicitó previamente tal beneficio”, es decir que la solicitud de amparo no se hizo conforme a los tiempos, dice a la letra.

Se reitera que es homicidio culposo que se persigue de oficio cuando existe un peritaje de tránsito municipal que advierte que no conducía en estado de ebriedad.

image





Lo más grave y curioso a la letra en la negativa del amparo es que le aplican el artículo 85, por delito culposo el de los 15 días a 10 años, y donde  se agrega al final del párrafo, “esto  implica el derecho a ejercer la profesión, oficio, o actividad que dio origen a la conducta culposa hasta por cinco años”.

Claro está se toma en cuenta el delito como si Marijose Gamboa fuera chofer de un camión de pasaje o de carga, de ser encontrada culpable no podría ejercer el oficio durante cinco años.

 O sea, es decir, a como existe la acusación de la defensa, de que todo se debe a su trabajo como periodista, Marijose Gamboa no podría escribir en los próximos seis años, porque es lo que dice el artículo 85.

En la negativa se justifica lo anterior con el agregado de un parrado que no está del todo claro, “a los conductores de vehículos particulares que conduciendo en las condiciones a que se refieran los párrafos anteriores causen lesiones u homicidio se les aplicará la pena prevista para los delitos culposos aumentada hasta en una mitad”.

Se le aplica además el pago de 22 mil 50 pesos por concepto de servicios fúnebres y cinco mil días de salario mínimo por indemnización o por muerte, 318 mil 850 pesos.

Los abogados de Maryjose Gamboa no hicieron comentarios posterior a la negativa del amparo.



Información: NOTIVER.